MINEDU: Directiva de contratación docente 2021 - D.S. N° 015-2020-MINEDU - TU AMAWTA

lunes, 30 de noviembre de 2020

MINEDU: Directiva de contratación docente 2021 - D.S. N° 015-2020-MINEDU

 

El ministerio de educación mediante el Decreto Supremo N. º 015-2020-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano, aprobó la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación en instituciones educativas públicas de educación básica.

 

La norma también reconoce el buen desempeño laboral de los docentes contratados, brindando la oportunidad de la renovación de su contrato. La evaluación de desempeño laboral para la renovación se realizará durante el mes de diciembre y estará a cargo de un comité conformado en la institución educativa. Asimismo, se tomará como evidencia del trabajo desempeñado por los docentes

 

Modalidades de contrata

 

i) La contratación directa: Se atenderán, en su mayoría, las plazas de educación intercultural bilingüe, zona rural y frontera. También se atenderán las plazas de instituciones educativas por convenio y las horas del área curricular de educación religiosa, a fin de lograr una contratación oportuna de docentes.


ii) La contratación por resultados de la Prueba Única Nacional (PUN) y por evaluación de expedientes:  en esta modalidad podrán participar todos los docentes ubicados en los cuadros de méritos obtenidos de la Prueba Única Nacional realizada en el año 2019; y la contratación por resultados de expedientes, en la que podrán participar todos los postulantes que cumplan los requisitos. 


iii) La contratación excepcional: Esta modalidad busca atender las plazas vacantes generadas durante el año, por reemplazo de licencias u otros, por un periodo máximo de 30 días. Esta contratación se realiza a propuesta del director de la IE siempre que se cumplan los requisitos.

 

Directiva contrata 2021

Opción A      Opción B

 

También te puede interesar: Manual y Fichas de desempeño para la renovación de Contrato Docente 2021.

 

 

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