RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 204-2020-MINEDU
Lima, 31 de octubre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2020-INT-0123894, el Oficio Nº
00907-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior
Universitaria, el Informe Nº 00203-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la
Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00741-2020-MINEDU/SPE-OPEP
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico Nº
00018-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el
Informe Nº 01447-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto, el Informe Nº 01173-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°
30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de
la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes
fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo
institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es
el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación
superior universitaria;
Que, la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e
implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o
fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio
educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios
técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la
aplicación de los citados mecanismos;
Que, el literal
a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019,
Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades
públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad
del servicio educativo superior universitario en el marco de la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de
acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se
apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación;
Que, mediante
Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio
educativo de las universidades públicas”, con el objetivo de establecer los
lineamientos y condiciones para la implementación de la referida herramienta, la
cual constituye un mecanismo de financiamiento, para la mejora de la calidad y
el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades
públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30220; asimismo con Resolución Viceministerial N° 096-2020-MINEDU se vierten
modificaciones a la citada Norma Técnica;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a
nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan
medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que fue prorrogada
mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, por Decreto
Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado mediante
los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº
083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N°
146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº
045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº
057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº
064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº
094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y N° 156-2020-PCM;
Que, el literal
b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la
Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de
dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y
herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la
educación superior universitaria; asimismo, el literal b) del artículo 151 de
citado Reglamento dispone que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por
función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la
calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su
fortalecimiento;
Que, mediante
Informe Nº 00203-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas
para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se
sustenta y propone la modificación de la Norma Técnica denominada “Herramienta
de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las
universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº
061-2020-MINEDU y modificada mediante Resolución Viceministerial N°
096-2020-MINEDU;
Que, la Unidad
de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 00018-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, emite
opinión favorable sobre la citada propuesta;
Que, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 01447-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
emite opinión favorable a la citada propuesta modificatoria, al encontrarse
alineada a los objetivos estratégicos del Sector y al no irrogar gastos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, mediante el
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
006-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar actos
resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los documentos normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia;
De
conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto de Urgencia N°
014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2020; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N°
008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo
de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del
COVID-19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y
dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la
Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 8.1 del numeral 8, respecto a los
Compromisos 1, 3, 4, 6 y 10, el literal A) del Anexo N° 2 y los Compromisos 1,
2, 3, 4, 6, 8 y 10 del Anexo N° 5 de la Norma Técnica denominada “Herramienta
de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las
universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N°
061-2020-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial N° 096-2020-MINEDU,
los cuales quedarán redactados conforme al Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2.- Eliminar el Compromiso 5 del subnumeral 8.1 del numeral 8, así
como del Anexo N° 5 de la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos
para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”,
aprobada por Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, modificada por
Resolución Viceministerial N° 096-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra
de Gestión Pedagógica
R.VM. Nº 204-2020-MINEDU
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