RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 211-2020-MINEDU
Lima, 10 de noviembre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0070153-2020, los informes contenidos en el referido
expediente, el Informe Nº 01185-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal
a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio
de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, el artículo
70 de la citada Ley, establece que las redes educativas son instancias de
cooperación, intercambio y ayuda recíproca, que tienen por finalidad elevar la
calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades
académicas; optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura
y material educativo; y coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad
de los servicios educativos en el ámbito local;
Que, el artículo
140 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Ministerio de Educación establece los
lineamientos nacionales para la organización y funcionamiento de las redes
educativas;
Que,
mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2020-MINEDU, se aprueba los
“Lineamientos para la conformación y gestión escolar de las Instituciones
Educativas que se organizan en Redes Educativas de Gestión Escolar”, en adelante
los Lineamientos;
Que, el numeral
5.4 de los Lineamientos establece que las Redes Educativas de Gestión Escolar
(RE) es la agrupación de instituciones educativas de la Educación Básica y de
programas educativos a cargo del Sector Educación que, por sus características
particulares, requieren fortalecer su gestión escolar a fin de brindar una
atención pertinente y de calidad que responda a sus necesidades y demandas
educativas;
Que, el
numeral 5.10 de los Lineamientos establece que el Registro de Redes Educativas
de Gestión Escolar (REGES) es el registro administrativo mediante el cual se
registran las RE y los eventos registrables de las mismas. Asimismo, precisa
que el Ministerio de Educación es el responsable de su administración y soporte
informático que garanticen su sostenibilidad operativa, así como de emitir las
disposiciones normativas necesarias para su funcionamiento;
Que, en ese
marco, mediante Informe Nº 00018-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de aprobar el documento
normativo que contenga las disposiciones que regulen el registro y
actualización de información en el REGES, estableciendo los criterios, fases,
actores y responsabilidades del proceso, en el marco de lo establecido en la
Resolución Viceministerial Nº 002-2020-MINEDU;
Que, del
referido Informe se advierte que la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de
Gestión Descentralizada, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y
la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el marco de sus
competencias, han emitido conformidad a la propuesta normativa antes
mencionada;
Que, de acuerdo
al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que
Regulan el Registro de Redes Educativas de Gestión Escolar (REGES)”, el mismo
que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES - Viceministro
de Gestión Institucional
R.VM. N° 211-2020-MINEDU
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