DECRETO SUPREMO
N° 015-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo
señalado por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo
con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de
Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo
76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas
vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo
1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la
Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación
temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación
básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos
y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio
Docente, así como las características para la renovación del mismo;
Que, bajo ese
marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU, se aprueba la
“Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las
contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el
marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace
referencia la Ley Nº 30328, “Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”;
Que, con la
finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para
las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente y resolver
situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación
docente, resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos.
Para ello es necesario derogar el Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU;
De conformidad
con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.-
Aprobación de la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones,
para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente
Apruébese la
“Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las
contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de
servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la
misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-
Disposiciones Complementarias
El
Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean
necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.-
Publicación
El presente
Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica
de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.-
Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.
Derogación del Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU
Deróguese el
Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y
las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio
Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente
de la República
RICARDO DAVID
CUENCA PAREJA
Ministro de
Educación
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