RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 055-2021-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2021-INT-0023881, el Oficio Nº
00215-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior
Universitaria, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la
Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00107-2021-MINEDU/SPE-OPEP
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00205-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe Nº 00267-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los
artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, señalan que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y
los servicios que en materia de educación se ofrecen en el territorio nacional,
y que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de
educación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del
Estado;
Que, el artículo
2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio
de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y recreación, y
en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de formular las
políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y
política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento;
Que, la Ley Nº
30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de
la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes
fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo
institucional de la universidad; asimismo precisa que el Ministerio de
Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la
educación superior universitaria;
Que, de acuerdo
con el artículo 127 de la Ley Nº 30220, en las universidades públicas se puede
establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus
tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación,
materiales de estudio e investigación y otros;
Que, mediante
el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza, excepcionalmente, durante
el Año Fiscal 2021, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar
subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el
desarrollo de actividades académicas y de investigación, a través de pasantías,
participación en congresos, concursos de investigación e innovación,
intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fines,
vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Nº 30220, así como para
financiamiento del desarrollo de tesis de investigación para la obtención del
grado de Bachiller y/o título profesional, precisando que dichas actividades
serán enmarcadas de acuerdo a los lineamientos que apruebe el Ministerio de
Educación en el caso de actividades académicas en un plazo máximo de sesenta
(60) días calendario de la entrada en vigencia de la referida ley;
Que, mediante el
Oficio Nº 00215-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación
Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por
la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria, mediante el cual sustenta la propuesta del
documento normativo denominado “Lineamientos para el otorgamiento de
subvenciones económicas académicas a favor de graduados y estudiantes de
pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades, en el
marco del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2021”;
Que, con Informe
Nº 00205-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica, señala que la citada propuesta de documento normativo se encuentra
alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación
y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, debido a que será
financiada con cargo a los propios recursos de las universidades públicas sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
571-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad
con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU por la
que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación
durante el Año Fiscal 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el
otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de
pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades
académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, el mismo que como anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra
de Gestión Pedagógica
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