RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 070-2021-MINEDU
Lima, 15 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° DIGESU2020-INT-0125968, los informes N°
00062-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00074-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N°
00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la
Dirección General de Educación Superior Universitaria, los informes N°
01506-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 00007-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N°
00051-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe N° 00144-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°
30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento
continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes
fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
Que, la Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,
modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto
Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno
Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones
de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que toda referencia
efectuada a la Asamblea Nacional de Rectores – ANR para que designe o proponga
representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente, debe
entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas,
quienes participan del proceso de elección con votación secreta o designación
de representantes;
Que, para tal
efecto, la citada disposición complementaria establece que el Ministerio de
Educación convoca, a pedido de los referidos órganos colegiados, al proceso de
elección correspondiente. Asimismo, también prevé que es responsable de
coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE la asistencia
técnica necesaria para el desarrollo de los procesos de elección, así como para
la elaboración de los reglamentos de elecciones;
Que, la
Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1451,
establece que el Ministerio de Educación aprueba los reglamentos de elecciones
a los que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30220, Ley Universitaria, modificada por el referido decreto legislativo;
Que, los
literales a), e) y f) del artículo 148 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, establecen que la Dirección General de Educación Superior
Universitaria tiene, entre otras funciones, la de planificar, proponer,
dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y documentos normativos
para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior
universitaria, así como de proponer acciones y estrategias de articulación,
asistencia técnica y colaboración dirigidas a las universidades, y coordinar
con organismos públicos y privados relacionados con el ámbito de su
competencia;
Que, mediante la
Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento para la
elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados, en el
marco de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451;
entendiéndose como órganos colegiados a aquellos órganos de entidades públicas,
en cuya conformación las disposiciones normativas que lo regulan contemplan a
uno o más representantes de universidades públicas y/o privadas, que deben ser
elegidos con la participación de los rectores de las universidades públicas y
privadas;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del
COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N°
020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-PCM y N° 009-2021-SA, este último, por
un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del
2021;
Que, con Decreto
Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que
afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue
prorrogado con los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N°
036-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a
partir del lunes 01 de marzo de 2021;
Que, mediante
los informes N° 00062-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N°
00074-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU y N°
00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior
Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
sustento de la propuesta de modificación del Reglamento para la elección de
representantes de las universidades ante órganos colegiados, aprobado por
Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, con la finalidad de asegurar la
celeridad y eficacia de los procesos electorales, en el marco de las acciones
para prevenir la propagación del COVID-19 y conforme a lo establecido en la
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,
modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451. Además, la
propuesta cuenta con los aportes formulados por especialistas de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales – ONPE, en el marco de sus competencias,
conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;
Que, con los
Informes N° 01506-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 00007-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y
N° 00051-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la
propuesta, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo,
mediante Informe N° 00144-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar
con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, modificada por el Decreto Legislativo N° 1451; y en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar los artículos 5, 9, 10, 14,
15, 17, y la Única Disposición Complementaria del Reglamento para la elección
de representantes de las universidades ante órganos colegiados, aprobado por
Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, los cuales quedarán redactados
conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Reconformar los Comités Electorales que a la fecha se encuentren
vigentes de acuerdo con las modificaciones aprobadas en el artículo 1 de la
presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra
de Gestión Pedagógica
R.VM. N° 070-2021-MINEDU
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