DECRETO SUPREMO
N° 014-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo
del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión,
monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de
estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los
idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas,
universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del
sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y
entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, el Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por finalidad contribuir a la
equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los
estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como
su permanencia y culminación;
Que, con
Decreto Supremo N° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N°
008-2013-ED y N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837,
cuyo objeto es describir y regular los componentes del Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, así como normar de acuerdo a los
principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia,
el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas
especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país
y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837;
Que, el numeral
16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837 establece que una de las
modalidades de la Beca de Postgrado es la Beca para Maestrías y Doctorado,
denominada también “Beca Presidente de la República”;
Que, como parte
del reconocimiento público por la contribución de los jóvenes a la reafirmación
democrática de nuestro país, resulta necesario aprobar la modificación de la
denominación de la “Beca Presidente de la República” por la de “Beca de la
Generación del Bicentenario”; por lo que, corresponde modificar el numeral 16.1
del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29837;
De conformidad
con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.-
Beca Generación del Bicentenario
Establézcase
la denominación de la Beca para Maestría y Doctorado como “Beca Generación del
Bicentenario”.
Artículo 2.-
Modificación del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley
N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Modifícase
el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que
crea el PRONABEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modificado por
los Decretos Supremos N° 008-2013-ED y N° 001-2015-MINEDU, conforme al
texto siguiente:
“16.1 Beca
para Maestría y Doctorado, denominada también “Beca Generación del
Bicentenario”.
Artículo 3.-
Vigencia
El presente
decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.-
Publicación
El presente
Decreto Supremo será publicado en los Portales Institucionales del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu) y del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.-
Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente
de la República
RICARDO DAVID CUENCA
PAREJA
Ministro de
Educación
D.S. Nº 014-2020-MINEDU
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