RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 091-2021-MINEDU
Lima, 24 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0065461-2020, el Oficio Nº
00597-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Oficio N° 01184-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD de
la Dirección General de Desarrollo Docente, el Oficio N°
00909-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, el Informe Nº 00473-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección
Técnico Normativa de Docentes, el Oficio N° 00085-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00967-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe Nº 00874-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme
con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo
con lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado
y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las
instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos,
la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el
proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo
12 de la Ley Nº 29944 establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce
cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones
de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión
institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Nº 29944 establece que los profesores que se
desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad
administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la
jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las
garantías constitucionales del debido proceso;
Que, de acuerdo
con lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº
29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dicho reglamento tiene por
objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos
contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, a través de
la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para
Profesores en el Sector Público”;
Que, en el marco
de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº
00597-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, complementado con el Oficio Nº
01184-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00473-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el mismo que sustenta
la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que
regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para
profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; siendo
necesario para ello derogar la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU;
Que, con Oficio
N° 00909-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
actualiza el referido documento normativo, el mismo que tiene como objetivo
establecer disposiciones que regulan el proceso administrativo disciplinario
seguido a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial, que incurran en faltas o infracciones de carácter
disciplinario, aplicando los principios del derecho administrativo sancionador;
asimismo, establecer disposiciones para la investigación por faltas o
infracciones a cargo del director de la institución educativa, del jefe de
personal o quien haga a sus veces; así como, regular la constitución y el
funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes comprendidos en la
referida Ley;
Que, de acuerdo
con el precitado Informe Nº 00473-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión
Descentralizada y la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción, emiten opinión favorable al documento normativo;
Que, a través
del Informe N° 00967-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible
continuar con el trámite del documento normativo dado que se encuentra alineado
con los documentos de planificación estratégica del Sector y desde el punto de
vista presupuestal no genera costos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
asimismo, a través Oficio N° 00085-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto ratifica la opinión técnica emitida por
el referido informe;
Que, asimismo,
con Informe Nº 00874-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las
opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo
al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad
con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Derogar la Resolución Viceministerial
N° 091-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Regulan
el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público”.
Artículo 2.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que
regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para
profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, el
mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra
de Gestión Pedagógica
R.VM. N° 091-2021-MINEDU
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