RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº
422-2020-MINEDU
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS, el Expediente
Nº 0106186-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, y el
Informe Nº 01096-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, conforme con lo dispuesto por
el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector
Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de
dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las
normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura,
deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional,
en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones
que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, según lo señalado por el
artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es
el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación
superior universitaria;
Que, de acuerdo al último párrafo
del artículo 11 de la Ley Universitaria, incorporado por el artículo 33 del
Decreto Legislativo Nº 1451, las universidades públicas y privadas brindan
información confiable y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema
Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del
Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad
establece;
Que, el literal e) del numeral 2.4
de la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por
Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como principio orientador de la
gestión pública la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías”, el cual
señala que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere
que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación
de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones.
Ello las llevará seguramente, a implementar nuevas propuestas de servicios o
procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas
de los ciudadanos y empresas. Ese proceso constante de innovación debe
incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas - no sólo a
nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas
responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías
contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;
Que, la Orientación Estratégica Nº
9 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía
Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece que “Todas
las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la
ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y
largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus
niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global”;
Que, según el literal o) del
artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del
Ministerio de Educación, conducir y supervisar la implementación e integración
de los sistemas de información que permitan el adecuado seguimiento, análisis y
evaluación de las intervenciones de la política educativa, para la toma de
decisiones estratégicas del sector;
Que, conforme con lo dispuesto por
el literal d) del artículo 148 del citado Reglamento, la Dirección General de
Educación Superior Universitaria tiene como función participar y coordinar en
el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de
la calidad de la educación superior universitaria, supervisar su funcionamiento
y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;
asimismo, según el literal c) del artículo 151 del referido Reglamento, la
Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de
Educación Superior Universitaria, tiene como función administrar el sistema de
información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior
universitaria;
Que, adicionalmente, el “Plan
Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo
Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico
– productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad”; asimismo, el “Plan
Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, período
2019-2023”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU, define
como Objetivo Estratégico Institucional 02: “Fortalecer el acceso a una
formación de calidad con equidad en los estudiantes de la educación técnico –
productiva y superior (tecnológica, artística y universitaria);
Que, con Resolución Viceministerial
Nº 195-2019-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que
regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el
Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”;
Que, bajo ese marco normativo,
mediante el Informe Nº00174-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con
el Informe Nº 00183-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas
para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria, sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la
implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior
Universitaria – SIIESU”; las cuales tienen como objetivo general establecer los
lineamientos para la implementación de dicho Sistema Integrado de Información,
al que hace referencia la Ley Universitaria, por medio de tres componentes que
permitan una adecuada gestión y articulación de la información, para la toma de
decisiones y el desarrollo de políticas de los integrantes del sistema; para lo
cual propone derogar la norma técnica aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU;
De
conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria,
la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por
Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036:
El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-2020-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la
norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección
de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de
la Educación Superior Universitaria”, aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar las
“Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de
la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las mismas que, como anexo,
forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO - Ministro
de Educación
R.M. Nº
422-2020-MINEDU
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