DECRETO
SUPREMO
Nº 311
-2020-EF
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la asignación por
desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las
EESP y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras
generales encargados o encargadas de los IES
1.1 Apruébase
el monto de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los
docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) en
S/ 480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).
1.2 Apruébase
el monto de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras
generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES)
en S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Criterios para la
percepción de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para
los docentes contratados de las EESP y de la asignación por desempeño de puesto
de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES
2.1 Los
criterios para percibir la asignación por desempeño de cargo de gestión
pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior
Pedagógica (EESP), son los siguientes:
a) Ser docente contratado de las EESP.
b) Haber obtenido mediante concurso
público la encargatura de puesto de gestión pedagógica, constituyendo la
resolución el único instrumento habilitante para la percepción de la asignación
en mención.
c) Cumplir con los requisitos previstos
en la normativa de encargatura aprobada por el Ministerio de Educación.
2.2 Los
criterios para percibir la asignación por desempeño de puesto de directores o
directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación
Superior (IES), son los siguientes:
a) Ser docente nombrado o contratado de
los IES.
b) Haber obtenido mediante concurso
público la encargatura de puesto o función de Director o Directora general,
constituyendo la resolución el único instrumento habilitante para la percepción
de la asignación en mención.
c) Cumplir con los requisitos previstos
en el artículo 31 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Artículo 3.- Condiciones para el
otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para
los docentes contratados de las EESP y asignación por desempeño de puesto de
directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES
Las condiciones para el otorgamiento de
la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes
contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la
asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales
encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), son las
siguientes:
a) Las asignaciones constituyen ingresos
mensuales.
b) La percepción de la asignación no es
excluyente con las asignaciones previstas en la Ley N° 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, ni
con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 357-2019-EF.
c) Se otorga al docente contratado que
accede al cargo de gestión pedagógica de las EESP y al docente nombrado o
contratado que accede al puesto de director o directora general encargado o
encargada de los IES, respectivamente, por un periodo igual o mayor a treinta
(30) días calendario.
d) Las referidas asignaciones, se otorgan
de acuerdo al régimen de dedicación de los docentes, previsto en la Ley N°
30512.
e) Para efectos de la implementación de la
presente norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional
y el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la
Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
f) Las asignaciones establecidas en la
presente norma, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están
afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual
Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el
cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de
la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo
Informático
Para el otorgamiento de la asignación
por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de
las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la asignación por
desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o
encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), se registran
previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en
el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio
de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO - Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI - Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO - Ministro de Educación
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