D.S. Nº 311-2020-EF: Aprueban montos y condiciones para la asignación por desempeño para docentes contratados y directores generales encargados de Escuelas e Institutos de Educación Superior - TU AMAWTA

jueves, 15 de octubre de 2020

D.S. Nº 311-2020-EF: Aprueban montos y condiciones para la asignación por desempeño para docentes contratados y directores generales encargados de Escuelas e Institutos de Educación Superior

 

DECRETO SUPREMO

Nº 311 -2020-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Monto de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES

 

1.1 Apruébase el monto de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) en S/ 480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).

1.2 Apruébase el monto de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES) en S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).

 

Artículo 2.- Criterios para la percepción de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES

 

2.1 Los criterios para percibir la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), son los siguientes:

a) Ser docente contratado de las EESP.

b) Haber obtenido mediante concurso público la encargatura de puesto de gestión pedagógica, constituyendo la resolución el único instrumento habilitante para la percepción de la asignación en mención.

c) Cumplir con los requisitos previstos en la normativa de encargatura aprobada por el Ministerio de Educación.

 

2.2 Los criterios para percibir la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), son los siguientes:

a) Ser docente nombrado o contratado de los IES.

b) Haber obtenido mediante concurso público la encargatura de puesto o función de Director o Directora general, constituyendo la resolución el único instrumento habilitante para la percepción de la asignación en mención.

c) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

 

Artículo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES

 

Las condiciones para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), son las siguientes:

a) Las asignaciones constituyen ingresos mensuales.

b) La percepción de la asignación no es excluyente con las asignaciones previstas en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, ni con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 357-2019-EF.

c) Se otorga al docente contratado que accede al cargo de gestión pedagógica de las EESP y al docente nombrado o contratado que accede al puesto de director o directora general encargado o encargada de los IES, respectivamente, por un periodo igual o mayor a treinta (30) días calendario.

d) Las referidas asignaciones, se otorgan de acuerdo al régimen de dedicación de los docentes, previsto en la Ley N° 30512.

e) Para efectos de la implementación de la presente norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional y el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

f) Las asignaciones establecidas en la presente norma, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

 

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

 

Para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), se registran previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

 

Artículo 5.- Financiamiento

 

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

Artículo 6.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

 

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO - Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI - Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO - Ministro de Educación

 

Ver: DECRETO SUPREMO Nº 311 -2020-EF

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!

Facebook: https://www.facebook.com/TuAmawta

Youtube:  https://www.youtube.com/tuamawta


No hay comentarios:

Publicar un comentario