RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 183-2020-MINEDU
Lima,
25 de septiembre de 2020
VISTOS,
el Expediente N° 78086-2020, los informes contenidos en el referido expediente
y el Informe N° 01025-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer
las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
el artículo 30 de la Ley General de Educación establece que la evaluación del
alumno es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos
y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a
mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los
estudiantes;
Que,
conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso continuo de
carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los
estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para
mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo,
considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros
aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece las
normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación
pedagógica, tomando en cuenta la diversidad;
Que,
a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento,
régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de
Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;
Que,
el artículo 6 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas
de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de
Educación Superior Pedagógica (EESP) como centros especializados en la
formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y
práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y
coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua;
Que,
de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 del Reglamento de la Ley
N° 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, la evaluación es un
proceso integral permanente y sistemático que permite identificar el nivel de
aprendizaje del estudiante en relación a las competencias que debe lograr; la
evaluación está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de
competencias propias del quehacer profesional. Tiene una finalidad formativa; y
para el caso de la EESP, la evaluación contempla un sistema de calificación del
aprendizaje por el cual se establece un valor determinado en una escala, que
refleja el nivel de logro de la competencia alcanzada. Asimismo, señala que el
sistema responde a los criterios planteados en los lineamientos académicos
generales;
Que,
por otro lado, por Resolución Ministerial N° 441-2019-MINEDU se aprueban los
“Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior
Pedagógica públicas y privadas”, que entre sus orientaciones pedagógicas
desarrolla orientaciones para la evaluación formativa, estableciendo criterios
básicos del proceso de evaluación en las Escuelas de Educación Superior
Pedagógica públicas y privadas;
Que,
en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio N°
00774-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N°
00608-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00975-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID,
elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la
referida Dirección General a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación formativa
de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas
de Educación Superior Pedagógica”, cuyo objetivo es establecer las
disposiciones y criterios de gestión pedagógica para los procesos de evaluación
de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del
estudiante de las EESP en el marco de la implementación de los Diseños
Curriculares Básicos Nacionales de la Formación Inicial Docente;
Que,
asimismo, el citado Informe señala que la propuesta busca establecer el
procedimiento para la evaluación de las competencias establecidas en el perfil
de egreso de la Formación Inicial Docente; esto incluye el desarrollo de una
evaluación formativa centrada en el acompañamiento y retroalimentación durante
el proceso de aprendizaje y la determinación de la calificación que se
registrará en el Sistema de Información Académica;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución
Ministerial N° 156-2020-MINEDU.
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación
formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de
las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, el mismo que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema
de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
DIANA
MARIELA MARCHENA PALACIOS - Viceministra de Gestión Pedagógica
Descargue: R.VM. N° 183-2020-MINEDU
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