R.VM. N° 183-2020-MINEDU - Disposiciones para la evaluación de estudiantes de escuelas pedagógicas - TU AMAWTA

lunes, 28 de septiembre de 2020

R.VM. N° 183-2020-MINEDU - Disposiciones para la evaluación de estudiantes de escuelas pedagógicas

 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 183-2020-MINEDU

 

Lima, 25 de septiembre de 2020

 

VISTOS, el Expediente N° 78086-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 01025-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

 

Que, el artículo 30 de la Ley General de Educación establece que la evaluación del alumno es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes;

 

Que, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad;

 

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;

 

Que, el artículo 6 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua;

 

Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, la evaluación es un proceso integral permanente y sistemático que permite identificar el nivel de aprendizaje del estudiante en relación a las competencias que debe lograr; la evaluación está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de competencias propias del quehacer profesional. Tiene una finalidad formativa; y para el caso de la EESP, la evaluación contempla un sistema de calificación del aprendizaje por el cual se establece un valor determinado en una escala, que refleja el nivel de logro de la competencia alcanzada. Asimismo, señala que el sistema responde a los criterios planteados en los lineamientos académicos generales;

 

Que, por otro lado, por Resolución Ministerial N° 441-2019-MINEDU se aprueban los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”, que entre sus orientaciones pedagógicas desarrolla orientaciones para la evaluación formativa, estableciendo criterios básicos del proceso de evaluación en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas;

 

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio N° 00774-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00608-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00975-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones y criterios de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante de las EESP en el marco de la implementación de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales de la Formación Inicial Docente;

 

Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta busca establecer el procedimiento para la evaluación de las competencias establecidas en el perfil de egreso de la Formación Inicial Docente; esto incluye el desarrollo de una evaluación formativa centrada en el acompañamiento y retroalimentación durante el proceso de aprendizaje y la determinación de la calificación que se registrará en el Sistema de Información Académica;

 

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS - Viceministra de Gestión Pedagógica

 

Descargue: R.VM. N° 183-2020-MINEDU

ENLACE A      /     ENLACE B

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!

Facebook: https://www.facebook.com/TuAmawta

Youtube:  https://www.youtube.com/tuamawta


No hay comentarios:

Publicar un comentario