R.M. N° 335-2020-MINEDU - Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada - TU AMAWTA

domingo, 23 de agosto de 2020

R.M. N° 335-2020-MINEDU - Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 335-2020-MINEDU

 

Lima, 21 de agosto de 2020

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 2.- Asignar a las Comisiones Técnicas conformadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, las siguientes funciones adicionales a las contempladas en el artículo 6 del citado Decreto Supremo:

 

a) Modificar el lugar de realización de las sesiones, cuando resulte de necesidad.

b) Registrar las sesiones en actas firmadas por el presidente, la secretaría técnica y los demás asistentes a la sesión.

c) Designar un secretario a cargo de la preparación de la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

d) Establecer la periodicidad de las sesiones.

e) Convocar a sesión de Comisión Técnica mediante comunicación electrónica a las direcciones electrónicas que deben brindar los integrantes de la Comisión Técnica.

f) Declarar válidamente instalada la sesión en primera convocatoria, cuando se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y en segunda convocatoria, cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus miembros, o cuando se reúnan todos los miembros titulares y/o alternos, según sea el caso, y acuerden por unanimidad iniciar la sesión, sin que haya sido necesaria convocatoria previa.

g) Informar al Despacho Ministerial del Ministerio de Educación acerca del cumplimiento de alguna de las causales que genera la conformación de una Comisión Reorganizadora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

 

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO - Ministro de Educación

 

Descargue: R.M. N° 335-2020-MINEDU

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