R.M. N° 178-2020-MINEDU-Implementación de una Plataforma Virtual para el registro de solicitudes para estudiar en una I.E. Pública de EBR, con excepción de los COAR, o de EBA - TU AMAWTA

miércoles, 29 de abril de 2020

R.M. N° 178-2020-MINEDU-Implementación de una Plataforma Virtual para el registro de solicitudes para estudiar en una I.E. Pública de EBR, con excepción de los COAR, o de EBA


Disponen la implementación de una Plataforma Virtual a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 178-2020-MINEDU

Lima, 29 de abril de 2020

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación de la Plataforma Virtual

Disponer la implementación de una Plataforma Virtual, en adelante la Plataforma, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial.

Artículo 2.- Registro de solicitudes

Los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su solicitud en la Plataforma, en el período comprendido entre el 8 al 22 de mayo del presente año. Posteriormente, el Ministerio de Educación puede establecer nuevos plazos para el registro.

La solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano.

Para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Ministerio de Educación y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando éstos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten.

En caso los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Artículo 3.- Representantes legales

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran representantes legales, en orden excluyente, las siguientes personas:

- El padre y/o la madre del menor.

- El abuelo y/o la abuela del menor.

- El/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más.

- El tío y/o la tía del menor.

- Otros parientes.

- Persona que asume acogimiento familiar.

- Máxima autoridad del Centro de acogida residencial.

- Persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas.

Artículo 4.- Trámite de solicitudes pendientes

Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, deben coordinar e identificar todas las solicitudes para matrícula de primer ingreso o traslado, que hayan recibido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, o que no hayan sido procesadas, hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

El Ministerio de Educación brinda las facilidades para que las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial a su cargo, puedan realizar el registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, de todas las solicitudes identificadas, así como las que se presenten hasta el 7 de mayo de 2020.

Estas solicitudes se tramitan según lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, con excepción de los plazos respectivos. Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial a su cargo, quedan autorizadas para adecuar el proceso para la utilización de medios virtuales y/o digitales, a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de matrícula pendientes.

A partir del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación restringe el SIAGIE de modo que no puedan registrarse más matrículas en las instituciones educativas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial.

Artículo 5.- Trámite de nuevas solicitudes

Las solicitudes presentadas a través de la Plataforma, excepcionalmente, serán gestionadas conforme a las normas que el Ministerio de Educación emita para tal fin, quedando suspendida para la atención de las mismas, durante el año 2020, la aplicación de la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU.

Sobre la base de estas solicitudes, el Ministerio de Educación establecerá la modalidad de atención idónea por ofrecer, en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

Artículo 6.- Acciones del Ministerio de Educación para la implementación de la Plataforma

6.1. La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar lidera el diseño de la propuesta para la implementación de la Plataforma, en coordinación con las direcciones u oficinas involucradas; y determina las tareas y plazos necesarios para tal fin.

Asimismo, genera los contenidos a ser comunicados a los directivos de las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la propuesta de la Plataforma. Para la difusión, coordina con la Oficina General de Comunicaciones y con las unidades de gestión educativa local.

6.2. La Dirección General de Educación Básica Regular, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

6.3. La Dirección General de Servicios Educativos Especializados, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

6.4. La Unidad de Estadística restringe en el SIAGIE el registro de matrículas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, a partir del 8 de mayo de 2020.

Previo a ello, brinda asistencia permanente a las unidades de gestión educativa local y las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución.

Asimismo, consolida y valida la información recogida a través de la Plataforma y atiende las consultas relacionadas al uso del SIAGIE.

6.5 La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación es responsable del desarrollo y de la administración de la Plataforma, así como de brindar asistencia permanente y atender las consultas relacionadas al uso de la misma.

Artículo 7.- Responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada

Las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, y unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Asimismo, las unidades de gestión educativa local brindan asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución en el SIAGIE y para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la Plataforma.

Las consultas relacionadas al uso de la Plataforma o del SIAGIE son trasladadas a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación o a la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Instituciones educativas privadas, instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y Programas de Educación Básica

Durante el año 2020, las instituciones educativas privadas de Educación Básica de cualquier modalidad, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y los programas de Educación Básica siguen aplicando lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Sin perjuicio de ello, se autoriza a las mismas a flexibilizar los plazos previstos en dicha norma, así como a hacer uso de medios digitales y/o virtuales para facilitar la gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO - Ministro de Educación


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