Disponen la implementación de una Plataforma Virtual a cargo del
Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una
institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los
Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 178-2020-MINEDU
Lima, 29 de abril de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Implementación de la Plataforma
Virtual
Disponer la implementación de una Plataforma
Virtual, en adelante la Plataforma, a cargo del Ministerio de Educación, para
el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública
de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento,
o de Educación Básica Especial.
Artículo 2.- Registro de solicitudes
Los representantes legales de los menores que
requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de
Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su
solicitud en la Plataforma, en el período comprendido entre el 8 al 22 de mayo
del presente año. Posteriormente, el Ministerio de Educación puede establecer
nuevos plazos para el registro.
La solicitud puede referirse al traslado de un
menor de una institución educativa pública o privada a una institución
educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano
en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos
en el Sistema Educativo Peruano.
Para el registro en la Plataforma no es necesaria
la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la
Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el
Ministerio de Educación y los directivos de las instituciones educativas
públicas cuando éstos lo estimen pertinente y a través de los medios con los
que cuenten.
En caso los directivos identifiquen falsedad,
inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las
medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en
especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre
el interés superior del niño.
Artículo 3.- Representantes legales
Para efectos de lo dispuesto en la presente
resolución, se consideran representantes legales, en orden excluyente, las
siguientes personas:
- El padre y/o la madre del menor.
- El abuelo y/o la abuela del menor.
- El/la hermano/a del menor, con dieciocho (18)
años cumplidos o más.
- El tío y/o la tía del menor.
- Otros parientes.
- Persona que asume acogimiento familiar.
- Máxima autoridad del Centro de acogida
residencial.
- Persona con poder general o específico otorgado
por cualquiera de las personas antes señaladas.
Artículo 4.- Trámite de solicitudes pendientes
Las unidades de gestión educativa local y las
instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación
Básica Especial, deben coordinar e identificar todas las solicitudes para
matrícula de primer ingreso o traslado, que hayan recibido desde el inicio del
Estado de Emergencia Nacional, o que no hayan sido procesadas, hasta la fecha
de publicación de la presente resolución.
El Ministerio de Educación brinda las facilidades
para que las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas
públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial a su cargo,
puedan realizar el registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión
de la Institución Educativa – SIAGIE, de todas las solicitudes identificadas,
así como las que se presenten hasta el 7 de mayo de 2020.
Estas solicitudes se tramitan según lo dispuesto
por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones
educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial
N° 665-2018-MINEDU, con excepción de los plazos respectivos. Las unidades de
gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación
Básica Regular y de Educación Básica Especial a su cargo, quedan autorizadas
para adecuar el proceso para la utilización de medios virtuales y/o digitales,
a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de matrícula pendientes.
A partir del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de
Educación restringe el SIAGIE de modo que no puedan registrarse más matrículas
en las instituciones educativas de Educación Básica Regular y de Educación
Básica Especial.
Artículo 5.- Trámite de nuevas solicitudes
Las solicitudes presentadas a través de la
Plataforma, excepcionalmente, serán gestionadas conforme a las normas que el
Ministerio de Educación emita para tal fin, quedando suspendida para la
atención de las mismas, durante el año 2020, la aplicación de la Norma que
regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y
programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N°
665-2018-MINEDU.
Sobre la base de estas solicitudes, el Ministerio
de Educación establecerá la modalidad de atención idónea por ofrecer, en
función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la
oferta pública.
Artículo 6.- Acciones del Ministerio de Educación
para la implementación de la Plataforma
6.1. La Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar lidera el diseño de la propuesta para la implementación de la
Plataforma, en coordinación con las direcciones u oficinas involucradas; y
determina las tareas y plazos necesarios para tal fin.
Asimismo, genera los contenidos a ser comunicados a
los directivos de las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la
propuesta de la Plataforma. Para la difusión, coordina con la Oficina General
de Comunicaciones y con las unidades de gestión educativa local.
6.2. La Dirección General de Educación Básica
Regular, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que,
en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la
Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar.
6.3. La Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, en el plazo que corresponda, determina los criterios
pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la
implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar.
6.4. La Unidad de Estadística restringe en el
SIAGIE el registro de matrículas en instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, a partir del 8 de mayo
de 2020.
Previo a ello, brinda asistencia permanente a las
unidades de gestión educativa local y las direcciones regionales de educación o
las que hagan sus veces, para el registro de las solicitudes señaladas en el
artículo 4 de la presente resolución.
Asimismo, consolida y valida la información
recogida a través de la Plataforma y atiende las consultas relacionadas al uso
del SIAGIE.
6.5 La Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicación es responsable del desarrollo y de la administración de la Plataforma,
así como de brindar asistencia permanente y atender las consultas relacionadas
al uso de la misma.
Artículo 7.- Responsabilidades de las instancias de
gestión educativa descentralizada
Las direcciones regionales de educación o las que
hagan sus veces, y unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus
competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que
corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo
responsabilidad.
Asimismo, las unidades de gestión educativa local
brindan asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación
Básica Regular y Educación Básica Especial, para el registro de las solicitudes
señaladas en el artículo 4 de la presente resolución en el SIAGIE y para el
cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la
Plataforma.
Las consultas relacionadas al uso de la Plataforma
o del SIAGIE son trasladadas a la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicación o a la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación,
respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Instituciones educativas privadas,
instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y Programas
de Educación Básica
Durante el año 2020, las instituciones educativas
privadas de Educación Básica de cualquier modalidad, las instituciones
educativas públicas de Educación Básica Alternativa y los programas de
Educación Básica siguen aplicando lo dispuesto por la Norma que regula la
matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de
Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Sin
perjuicio de ello, se autoriza a las mismas a flexibilizar los plazos previstos
en dicha norma, así como a hacer uso de medios digitales y/o virtuales para
facilitar la gestión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO - Ministro de
Educación
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