LEY Nº 31472
LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
RESIDENCIAS ESTUDIANTILES EN ZONAS RURALES DEL PERÚ
Artículo único. Declaratoria de interés
nacional y necesidad pública
Declárase
de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de
residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, con la finalidad de que se
priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de
alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de
aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza
extrema.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridades competentes
Encárgase
al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Educación, del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social y del gobierno regional o local respectivo, de conformidad
con sus atribuciones y competencias, prioricen la ejecución de la presente ley.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN
ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES
CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES
VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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