RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 105-2020-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el personal de las universidades públicas y privadas pueda ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes:
a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.
b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.
c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.
d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.
e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.
Artículo 2.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el personal de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privados, pueda ingresar a la sede principal, filiales y/o locales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes:
a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.
b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas.
c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes.
d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.
e) Otras, que los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.
Artículo 3.- Las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados que, excepcionalmente, opten por permitir la realización de las actividades mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán contar con medidas de seguridad, así como el plan de prevención y control ante el COVID-19, que permitan garantizar la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, así como a las que emitan las demás instituciones que resulten competentes, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- La presente resolución no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica a las circunstancias excepcionales, descritas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, generadas por la imposibilidad del personal de realizarlas de manera remota y que hacen indispensable su desplazamiento a los locales de las sedes y filiales de las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, que facilitan la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial.
Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, implementan las acciones que correspondan para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación y/o información necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, según corresponda, que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS - Viceministra de Gestión Pedagógica
Ver: R.VM. N° 105-2020-MINEDU: Regulan el ingreso de manera excepcional del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades públicas y privadas
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